Friday, January 21, 2011

¿NACIONALIZANDO CAMISEA?

Escribo este artículo con el único propósito de aportar algunos datos al debate que en estos días se ha planteado en el país con respecto al futuro de la política energética, y en particular, en el tema de los hidrocarburos. Considero importante que nuestros líderes y la ciudadanía en general conozca la verdad en relación a ciertos temas y de esa manera, empecemos a separar la ficción de la realidad.

En las últimas semanas y a raíz del episodio de nacionalización de la industria de hidrocarburos que se ha registrado en Bolivia, se ha puesto sobre el tapete la discusión acerca de hasta qué punto el Estado tiene o debería tener participación en la comercialización del gas natural y los líquidos provenientes de Camisea. A este respecto resulta muy importante tomar en consideración cuánto de los ingresos de Camisea va a engrosar a las arcas fiscales por distintas vías, llámese regalías o impuesto a la renta. Esto es lo que en el argot petrolero se denomina el Government Take y sirve para cuantificar hasta qué punto el Estado participa en los beneficios de una explotación petrolera.

Durante el 2005, Camisea registró ventas totales del orden de US$ 616 millones tanto por sus ventas de gas natural como de condensados. El Estado Peruano cobra 37,24% de regalías del valor de la Producción Fiscalizada de gas natural y condensados, lo cual representó un total de US$ 191 millones. Hay que anotar que el valor de la Producción Fiscalizada es menor que el total de ventas del consorcio, pues éstas se determinan considerando los precios de venta reales (en el caso de los condensados se venden en Pisco) y son mayores a la valorización fiscalizada porque se trata de productos procesados y también porque hay que restar la tarifa de transporte desde Camisea.

Los costos de producción más la amortización de capital representaron aproximadamente US$ 365 millones, por lo que al consorcio de Camisea (formado por Hunt Oil, Pluspetrol, Tecpetrol, SK Corporation, Repsol y Sonatrach) le quedó US$ 60 millones de utilidades antes de impuestos. Como el Estado cobra el 30% de Impuesto a la Renta, esto es, US$ 18 millones, a los socios les quedó US$ 42 millones de utilidad neta.

 En consecuencia, debe quedar claro que en el año 2005 el Estado Peruano ha cobrado por concepto de regalías y de Impuesto a la Renta en el orden de US$ 209 millones, esto es, mucho más que las propias utilidades del proyecto. Ello significa que el Estado Peruano es, de lejos y en la práctica, el principal socio de Camisea y que recibe ingresos muy superiores a los que reciben Hunt Oil o Pluspetrol. Como se aprecia en el cuadro, el Government Take representó el 83% de la renta del negocio (Utilidad Neta + Impuesto a la Renta + Regalías), mientras que los socios del Consorcio sólo obtuvieron el 17% .

Seguramente, conforme se vaya incrementando la producción de Camisea, sobre todo a partir que se concrete el proyecto de exportación de gas licuefactado y se termine de amortizar las inversiones preoperativas, los ingresos y las utilidades de Camisea se irán incrementando. Pero aún en ese caso, el Government Take o la parte que le corresponde el Estado seguirá siendo fundamental.

Supongamos que en el futuro, de cada 100 dólares que vende Camisea, el Consorcio pudiera obtener 50% de margen antes de impuestos. En ese caso hipotético, el Estado Peruano recaudaría 37 dólares por regalías y otros 15 dólares por Impuesto a la Renta, para un total de 52 dólares por cada 100 dólares de venta. El Estado seguiría siendo el mayor “accionista” de Camisea con más de la mitad de recursos económicos que genera el proyecto, yendo a robustecer las arcas fiscales.

Cuando escuchamos que se va a nacionalizar Camisea, cabe preguntarse ¿cómo vamos a nacionalizar algo que ya es nacional? El Estado Peruano no necesita ser miembro del consorcio que controla Camisea para obtener - en la práctica - los beneficios de un socio absolutamente mayoritario. Esto demuestra que para que un Estado soberano obtenga los beneficios que justificadamente debe tomar para sí de la explotación de sus recursos naturales, no se requiere ni expropiar ni participar en la comercialización ni modificar los contratos vigentes. En la práctica, Camisea ya fue nacionalizado desde su concepción.

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